Monday, January 17, 2011

El temido estado policiaco


El temido estado policiaco
por el Lcdo. Oscar Acarón

Ayer, instado por Walter Jose, debido a la abierta violación de derechos civiles que se está provocando, por la incautación ilegal de armas en calibre 45, a la que se le ha dado publicidad por El Nuevo Día, en relación con la desgraciada muerte del jovencito de Bayamón en la despedida de año, reaccionamos como se expone a continuación:

Tengo una gran preocupación sobre dicho asunto. Por la poca información recibida entiendo que dichas ocupaciones se están realizando sin orden judicial alguna. Basadas en información a todas luces equivocada, propagandeada logísticamente a través de la prensa, donde fiscalía promovió ante la ciudadanía el que es legal este tipo de ocupación. NO LO ES. Van a argumentar en extenso que las entregas son voluntarias. NO LO SON, la policía se persona a las residencias diciendo que tienen ese poder y los ciudadanos intimidados entregan las armas. ¿Les explicaron las consecuencias de su acto? ¿Les dijeron que al momento se convertían en sospechosos? ¿Les hicieron advertencias? ¿Por qué solo a personas con licencia? Ahh, es que a estos los tenemos de “sitting ducks” y son fáciles de abordar y con alguien hay que promover el espectáculo de que “estamos haciendo algo”. Ellos dicen que tienen confidencias. Unjú.

El cochino que soltó la bala asesina al aire, según la tablas al efecto, la pudo haber soltado desde unas 1650 yardas de distancia a un ángulo optimo. Curiosamente, mientras más cerca a la vertical, menos velocidad, menos penetración. La bala, según los médicos de sala de emergencia penetró el cráneo del jovencito, atravesó su cabeza de norte a sur y se alojó en el cuello. Para eso necesitaba mucha velocidad. Por lo que para penetrar tanto no puede venir de la vertical, tiene que estar en la parábola para mantener rotación y sostener velocidad. Pruebas muy pobres que se han hecho demuestran que si el disparo es vertical, la bala se detiene, hace "tumbling" y su "terminal velocity" depende solo de la gravedad y carece de penetración.

¿Qué rayos quiere decir todo lo anterior? Pues que solo las personas con licencia y una 45 van a ser investigados. Que la bala pudo haber salido de un radio de una milla. Desde Cataño hasta Guaynabo y desde San Juan hasta Toa Alta. Excelente show de parte de la Policía y la fiscalía. Vamos a suponer que logran de casualidad un match. ¿Les sirve de evidencia con propiedad ilegalmente ocupada? ¿El ballistic fingerprinting es prueba concluyente? ¿O es meramente una aproximación? Pruebas con Glock dan un 37% de ERROR (cañones poligonales). ¿Qué va a pasar si el ICF encuentra una que se parece? Sin haber visto la persona disparar van a presumirle asesino cuando la técnico forense declare que la bala es "compatible". Comparable no quiere decir que concluyentemente es de el arma en particular, lo que quiere decir es que pudo haber sido disparada por el arma en cuestión porque es del mismo calibre. Ahh, si no se cae el caso antes con una moción de supresión porque la evidencia fue ilegalmente obtenida. Excelente trabajo, ese es Puerto Rico, siempre lo hacemos PEOR. Y de viaje le violamos el catálogo completo de derechos hasta el tuétano de los huesos a cuanto ciudadano decente hay en la zona rastreada. Bienvenidos al estado policiaco, bienvenidos a la dictadura. Ya llegó.

Palabras como libertad, democracia y frases como la voluntad del pueblo resultan ser hoy en día palabras huecas, que carecen del respeto del estado, que están para violentarse todos los días.

Tal señalamiento no es en nada descabellado y tan temprano como en Pueblo v. Colón 99 TSPR 058 el Tribunal Supremo nos refiere:

“Y hemos declarado ilícito un arresto sin orden judicial de una persona que fue detenida como parte de un proceso policial investigativo, para tomarle una fotografía para fines de investigación, aunque esa persona coincidía con la descripción de ella ofrecida a la policía por varios testigos de un delito. Estimamos que el arresto sin orden en estas circunstancias no constituía motivos fundados. Pueblo v. Rey Marrero, 109 D.P.R. 739 (1980). Señalamos entonces lo siguiente en la pág. 748:

"No podemos sancionar… que en su labor investigativa tenga mano libre la policía para detener a las personas en cualquier sitio en que se encuentren pacíficamente—-el hogar, la casa de un amigo, el sitio de trabajo, el colmado, una pizería—-y conducirlas a sus cuarteles, sin orden de arresto, con el solo propósito de tomarles fotografías con fines investigativos. Ello violaría la cláusula constitucional que prohíbe se prive a una persona de su libertad sin el debido proceso de ley (Art. II, Sec. 7); la que reconoce el derecho a protección contra ataques abusivos a la honra, a la reputación y a la vida privada y familiar de las personas (Art. II, Sec. 8); la que prohíbe arrestos y allanamientos, excepto por mandamiento judicial a base de una previa determinación de causa probable apoyada en juramento o afirmación (Art. II, Sec. 10); y la primerísima de las disposiciones de nuestra Carta de Derechos, relativa a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano (Art. II, Sec. 1). Si esto se permitiese, en aras de la protección policíaca indudablemente necesaria, nos convertiríamos en un estado policial indudablemente repudiable."

Si la anterior cita no causa el impulso de advertir el riesgo que representa avalar un estado sin controles constitucionales acudamos entonces a la opinión disidente en Pueblo v. Adams Figueroa, 2007 TSPR 040, que más que una opinión de advertencia resultan ser un presagio, una profecía de que la conducta aberrante del estado está para repetirse:

“Los que le dan la espalda, e ignoran, los mandatos de nuestra Constitución deberían recordar las siguientes palabras del filósofo alemán Martin Niemoller:

En Alemania, los nazis primero persiguieron a los comunistas, pero yo, como no era comunista, no protesté. Más tarde vinieron tras los judíos pero como yo no era judío, no protesté. Luego, comenzaron a perseguir a los miembros de las uniones obreras, mas como yo no estaba unionado, no protesté. Más adelante la persecución se tornó contra los católicos, pero siendo yo protestante, no tuve por qué protestar. Luego, vinieron por mí. Para entonces ya no había nadie que protestara por ninguno otro. Asegurémosno de que tal cosa no vuelva a suceder. (Énfasis suplido).

Yo, hoy, protesto y disiento.

FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ

Juez Asociado"


El Lcdo. Oscar Acarón es una de las grandes voces con un amplio conocimiento en lo que respecta a los derechos establecidos en la Constitución y Carta de Derechos de los Estados Unidos de América. Con una exitosa práctica en la profesión de la abogacía en Puerto Rico, es uno de los defensores de la Segunda Enmienda a la Constitución y una de las voces mas conocidas en su efectiva defensa.

PR Armed Citizen

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