Tuesday, February 21, 2012

Claridad donde claridad es necesaria...


Claridad donde claridad es necesaria...
Lcdo. Oscar Acarón

Como al final del camino las responsabilidades de cada cual habrán de ser medidas y auditadas, es necesario el que yo exponga la mía desde la arrancada. Quede claro que a los abogados la ley de armas actual les va a hacer un boquete en el bolsillo y yo no soy la excepción. Voy a perder las portaciones, voy a perder las declaraciones juradas y se me van a minimizar los casos por ocupaciones ilegales de armas de fuego. Pero quede claro también que no va a haber nadie que me haga perder la fe en mi gente; los puertorriqueños no podemos seguir navegando dentro de la mística colonial, de que somos menos, de que somos criminales, de que somos escoria. La mayoría de los puertorriqueños son gente buena, trabajadora y decente. Perdón, debí decir, la inmensa mayoría de los puertorriqueños. Pero a esta hora trasluce que hay unos puertorriqueños mejores que otros, que hay quienes pueden ostentar derechos y hay otros a quienes esos derechos se los tenemos custodiados, porque la realidad es que creemos que no son capaces de usar bien esos derechos. A la verdad que resulta ser absurdo el que ello sea así. Cuando muchacho, miren que no sé cuantas fueron las veces en las que me entrometí en una contienda por entender que esta era desigual y de por medio había un abusador. ¿Qué demonios es lo que autoriza a la gente a creer que están por encima de los demás? Estoy observando con mucho cuidado, con extremo cuidado, las reacciones de cada cual en el medio de la controversia más que esperada. Pero yo no puedo estar por encima de los derechos constitucionales de mis hermanos y no voy a permitir que nadie espere lograr estar por encima de los demás, ello incluso, por encima de mi bienestar económico. Es que no puede ser; en forma alguna voy a avalar esa inmoralidad. La 2da. Enmienda es para todos y no para ti nada mas, que quede claro.

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Saturday, February 18, 2012

Conferencia de Prensa - Ley Constitucional de Armas de Puerto Rico


CONFERENCIA DE PRENSA
P. del S. 2466
Ley Constitucional de Armas de Puerto Rico
Hon. Carmelo J. Ríos Santiago


Capitolio de Puerto Rico
Salón de Actividades del Senado
DÍA DE LOS PRESIDENTES
20 de febrero de 2012
10:30 am


Estamos en el umbral de un momento histórico para la defensa de los derechos civiles en Puerto Rico. Por cerca de sesenta años estuvo rigiendo una violación a una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América avalada por la Casa de las Leyes de Puerto Rico. En la Carta de Derechos, la Segunda Enmienda establece que "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas".

El próximo lunes, 20 de febrero de 2012 es el momento que marca el inicio de un cambio en beneficio del ciudadano americano decente y honesto que vive en la isla de Puerto Rico, pues se sacuden los cimientos de la Casa de las Leyes al ser presentada la conferencia de prensa para dar a conocer el Proyecto del Senado 2466 del Hon. Carmelo J. Ríos Santiago, Senador y que marca una nueva era de legislación acorde con la Constitución Federal. Toda persona que crea que los derechos constitucionales de los ciudadanos tienen que ser respetados y protegidos tienen que darse cita al Salón de Actividades del Senado de Puerto Rico para acompañar al pueblo a exigir que su Rama Legislativa y Ejecutiva sea proactiva en la defensa de lo que por ley le pertenece a la gente.

®DERECHOS RESERVADOS

Monday, February 13, 2012

No rechaces tu libertad...


NO RECHACES TU LIBERTAD
Lcdo. Oscar Acarón

Todas aquellas personas que me conocen pueden reconocer que no soy una persona de centro, que no esgrimo argumentos de compromiso y que mi alineación natural es con el derecho. He vivido al margen de una sociedad indecisa en muchas áreas, en la que sus componentes se complacen con el status quo, con el limbo. He sido tildado de irrazonable, de terco e incluso de arrogante cuando se trata de mantener criterios y opiniones. Pero de algo que no se me puede acusar es de mantener un pensamiento socialista. No me satisface el que los gobiernos mantengan a sus ciudadanos atados de sus muñecas para manejarlos a su antojo como marionetas. Creo en el libre albedrío, en la libertad del hombre, en su dignidad e independencia individual. En ninguna otra época de la convulsionada historia del hombre coincidieron más hombres libres y expositores abiertos de la libertad que aquellos que vemos sus nombres firmando la Constitución de los Estados Unidos de América. Dicho evento es uno extraordinario, donde por primera (y al parecer única) vez en la historia de la humanidad, los comunes dejan de ser esclavos de su gobierno. Tanto derecho tiene el hombre más común como aquel que resulta ser el Presidente. Suena extraño, pero se oye sabroso, grandioso; es la exaltación del hombre y no del estado. Hace varios días atrás, en una competencia de Skeet Americano en Ponce, una persona expresó con tal vehemencia que él no se sentía colonizado, que realmente me preocupó su asertiva aseveración. Tengo que reconocer que aun vive gente en el limbo. Son como el canario que luego de abrirle la jaulita, después de cinco años de vivir en ella, no se sale porque ya no reconoce su libertad. Nuestros atavismos coloniales se han arraigado de tal forma que la socio-biología comprueba que nacemos con el síndrome de la colonia enraizado. He notado que dentro del grupo que poseen armas legítimamente tenemos personas que aun con armas, son anti-armas. Que amparan aun la doctrina del privilegio y que el elitismo puede más que la igualdad. En virtud de lo resuelto en el caso de McDonald v. City of Chicago,130 S. Ct. 3020, 561 US 3025, 177 L. Ed. 2d 894 (2010) El 28 de junio de 2010 la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en un acto de confirmación de un derecho individual, de carácter fundamental, confirma y aclara que lo resuelto en el caso de DISTRICT OF COLUMBIA v. HELLER,128 S.Ct. 2783, 554 US 570, (2008) es de aplicación a los Estados. El caso de HELLER, Supra, hace un recorrido histórico del derecho a poseer y portar armas contenido en la 2da. Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y concluye que dicho derecho allí contenido es un derecho de carácter individual que está ligado a la auto preservación de la vida. Consciente de ello nuestro querido amigo Carmelo Ríos ha tenido el valor de dar un paso al frente y ser diferente, y ha radicado un proyecto de ley a tenor con el derecho conferido a través de Heller y Mcdonald. He visto que el proyecto ha causado revuelo, pero curiosamente dentro de los que tienen el “privilegio” de tener armas. Inconscientemente se han levantado argumentos, que amparan la Ley 404-2000, la cual es a esta fecha crasamente inconstitucional. Quieren registro, comprobaciones, tracto y que se yo que cuantas cosas más. El aire producido es tan inconstitucional que parece un clamor por la vieja Ley 17 de 1951. Ay, ay, ay. Realmente no puedo creer que cuando se le muestra la libertad a los hombres estos la rechacen. Se han fijado en los veinte dólares que tendrían que pagar para una licencia (vitalicia, si, vuelvo a repetir, vitalicia) que no es una licencia, si no un carnet que meramente representa que usted no ha cometido delito grave y que no está loco, y, que cada seis años usted actualiza por trapos de diez dólares para seguir portando con la misma licencia. Se han fijado en que su carnet va a tener su dirección (hoy la forma federal 4473 requiere un documento que acredite dirección, lo que le facilitaría al comprador el no tener que presentar otro documento para comprar su arma) dis que si se lo roban, este tiene su dirección. Como si la licencia de conducir que cargan en la misma cartera no tuviera su dirección física; insólito. Hoy en día la licencia de armas sale en trescientos sesenta dólares, si le añade permiso de tiro llega a cuatrocientos noventa y cinco y si quiere la portación, póngale mil mas para mil cuatrocientos noventa y cinco dólares sin una Glock de seiscientos treinta dólares más (generación tres). Cuantas damas de la tercera edad aun estarían vivas, si cuando el malparido tecato les fue a matar para robarles el dinero del Seguro Social, estas le hubiesen recibido con una escopeta en las manos. Desgraciadamente, como me han dicho, “Nene, esa licencia es tan cara y da tanto trabajo pa’ sacarla que realmente yo no puedo.” ¿Cuál es la preocupación tan grande con que haya registro y que criminales accedan a las armas? Los criminales NUNCA han registrado sus armas y NADA LES IMPIDE OBTENERLAS. Tenemos la ley más estricta de la nación y ellos las compran como bombones mientras que nosotros somos tan zánganos que seguimos bajo una ley que nos lo hace difícil para obtenerlas y a muchas personas decentes y humildes, imposible. La Corte Suprema destaca que la legítima defensa es un derecho básico reconocido desde la antigüedad y que este es el componente central a la 2da. Enmienda de la Constitución de USA, veamos:

“Our decision in Heller points unmistakably to the answer. Self-defense is a basic right, recognized by many legal systems from ancient times to the present day,15 and in Heller, we held that individual self-defense is “the central component” of the Second Amendment right. 554 U. S., at ___ (slip op., at 26); see also id., at ___ (slip op., at56) (stating that the “inherent right of self-defense has been central to the Second Amendment right”). Explaining that “the need for defense of self, family, and property is most acute” in the home, ibid., we found that this right applies to handguns because they are “the most preferred firearm in the nation to ‘keep’ and use for protection of one’s home and family,” id., at ___ (slip op., at 57) (some internal quotation marks omitted); see also id., at ___ (slip op., at 56) (noting that handguns are “overwhelmingly chosen by American society for [the] lawful purpose” of self-defense); id., at ___ (slip op., at 57) (“[T]he American people have considered the handgun to be the quintessential self-defense weapon”). Thus, we concluded, citizens must be permitted “to use [handguns] for the core lawful purpose of self-defense.” Id., at ___ (slip op., at 58).

Heller makes it clear that this right is “deeply rooted in this Nation’s history and tradition.” Glucksberg, supra, at 721 (internal quotation marks omitted). Heller explored the right’s origins, noting that the 1689 English Bill of Rights explicitly protected a right to keep arms for self defense, 554 U. S., at ___–___ (slip op., at 19–20), and that by 1765, Blackstone was able to assert that the right to keep and bear arms was “one of the fundamental rights of Englishmen,” id., at ___ (slip op., at 20). Blackstone’s assessment was shared by the American colonists. As we noted in Heller, King George III’s attempt to disarm the colonists in the 1760’s and 1770’s “provoked polemical reactions by Americans invoking their rights as Englishmen to keep arms.”16 Id., at ___ (slip op., at 21); see also L. Levy, Origins of the Bill of Rights 137–143(1999) (hereinafter Levy).

The right to keep and bear arms was considered no less fundamental by those who drafted and ratified the Bill of Rights. “During the 1788 ratification debates, the fear that the federal government would disarm the people in order to impose rule through a standing army or select militia was pervasive in Anti federalist rhetoric.” Heller, supra, at ___ (slip op., at 25) (citing Letters from the Federal Farmer III (Oct. 10, 1787), in 2 The Complete Anti-Federalist 234, 242 (H. Storing ed. 1981)); see also Federal Farmer: An Additional Number of Letters to the Republican, Letter XVIII (Jan. 25, 1788), in 17 Documentary History of the Ratification of the Constitution 360, 362–363 (J. Kaminski & G. Saladino eds. 1995); S. Halbrook, The Founders’ Second Amendment 171–278 (2008). Federalists responded, not by arguing that the right was insufficiently important to warrant protection but by contending that the right was adequately protected by the Constitution’s assignment of only limited powers to the Federal Government. Heller, supra, at ___ (slip op., at 25–26); cf. The Federalist No. 46, p. 296 (C. Rossiter ed. 1961) (J. Madison). Thus, Anti federalists and Federalists alike agreed that the right to bear arms was fundamental to the newly formed system of government. See Levy 143–149; J. Malcolm, To Keep and Bear Arms: The Origins of an Anglo-American Right 155–164 (1994). But those who were fearful that the new Federal Government would infringe traditional rights such as the right to keep and bear arms insisted on the adoption of the Bill of Rights as a condition for ratification of the Constitution. See 1 J. Elliot, The Debates in the Several State Conventions on the Adoption of the Federal Constitution 327–331 (2d ed.1854); 3 id., at 657–661; 4 id., at 242–246, 248–249; see also Levy 26–34; A. Kelly & W. Harbison, The American Constitution: Its Origins and Development 110, 118 (7thed. 1991). This is surely powerful evidence that the right was regarded as fundamental in the sense relevant here.” McDonald, Supra, Págs. 19-20. Énfasis suplido.

Pero lo que es más relevante a la exposición de La Corte Suprema es que se destaca que el derecho a poseer y portar armas es un derecho de carácter fundamental y que así se concibió por los Padres de la Constitución:
“Thus, Antifederalists and Federalists alike agreed that the right to bear arms was fundamental to the newly formed system of government.” McDonald, Supra, pág. 21.
Es tan así que la adopción de la Carta de Derechos se impuso como una condición a la ratificación de la Constitución.

Es notable, tanto como en otros casos de la Corte suprema de USA, que el trasfondo histórico a una decisión de la Corte es fundamental. Es decir, que la Corte mantiene, como una de sus más atesoradas tradiciones, que el estudio histórico de una doctrina es esencial; es base al asentamiento de la misma como estandarte social jurídico.

Sabemos que la nueva ley propuesta es diferente, y ello no quiere decir que no haya margen para enmendar el proyecto en algunas partes, pero no podemos caer en lo ridículo de la macetería y el ridículo de retornar a la doctrina del privilegio porque tengamos el temor de que bajo el nuevo esquema ocurran cosas que no sean de nuestro gusto; cosas van a pasar, pero el respeto por la vida ajena va a llegar, porque el inocente al fin se va a poder proteger del delincuente, se va a dar a respetar. Es repugnante, en vista de que ambas Constituciones, la de los Estados Unidos de América y la de Puerto Rico, son ajenas a los esquemas discriminatorios, el que todavía, para justificar alguna política pública gubernamental (no estamos excluyendo a ninguna de las tres ramas de gobierno) se nos este endilgando al pueblo, quien es soberano en un sistema republicano de gobierno, conceptos descaradamente discriminatorios como lo es el del privilegio, que lo que quiere decir es que un “derecho” o beneficio en particular está reservado única y exclusivamente para una elite. Cuando en Francia cayó La Bastilla, los privilegiados corrieron la mejor de las suertes, sus privilegios les fueron extraídos con el filo de la guillotina.

No perdamos de perspectiva que la llamada Cláusula de Privilegios e Inmunidades de la Constitución de USA, dichos privilegios e inmunidades son para los ciudadanos, lo que hace el análisis del concepto uno muy distinto al que erradamente permea a través de nuestra jurisprudencia y política pública local.

Desde muy temprano en la historia Nacional del derecho a tener y portar armas se destaca que el concepto privilegio, como bochornosamente nosotros, en la jurisdicción del ELA lo contemplamos, erróneamente y discriminatoriamente en nuestra jurisdicción (nos reafirmamos) era inaplicable.
De hecho el caso de McDonald destaca que aun ante el perturbado ambiente post guerra civil el Congreso legisló a efecto de proteger incluso a los antes esclavos y garantizarles el derecho a poseer y portar armas:

“The most explicit evidence of Congress’ aim appears in §14 of the Freedmen’s Bureau Act of 1866, which provided that “the right . . . to have full and equal benefit of all laws and proceedings concerning personal liberty, personal security, and the acquisition, enjoyment, and disposition of estate, real and personal, including the constitutional right to bear arms, shall be secured to and enjoyed by all the citizens . . . without respect to race or color, or previous condition of slavery.” 14 Stat. 176–177 (emphasis added).22 Section 14 thus explicitly guaranteed that “all the citizens,” black and white, would have “the constitutional right to bear arms.” McDonald, Supra, Pág. 26.

El Municipio de Chicago contendió que la Cláusula de Debido Proceso de Ley solo protege aquellos derechos reconocidos por todo civilizado y atemperado gobierno desde un profundo y universal sentido de su justicia, pero la Corte Suprema no les compró dicho argumento, por el contrario respondió específicamente al mismo señalando tajantemente que la pretensión es echar a un lado 50 años del precedente de la Doctrina de Incorporación presumiblemente para solo este caso.

Ello no es consistente con el hecho de que muchos de los derechos que amparan a los acusados en nuestra jurisdicción nacional (y de pleno aplicables a las jurisdicciones estatales) no operan en otros países “civilizados” del mundo; son únicos a nuestro sistema.

Sobre ese aspecto la expresión de la Corte fue la siguiente:

“Municipal respondents’ remaining arguments are at war with our central holding in Heller: that the Second Amendment protects a personal right to keep and bear arms for lawful purposes, most notably for self-defense within the home. Municipal respondents, in effect, ask us to treat the right recognized in Heller as a second-class right, subject to an entirely different body of rules than the other Bill of Rights guarantees that we have held to be incorporated into the Due Process Clause. Municipal respondents’ main argument is nothing less than a plea to disregard 50 years of incorporation precedent and return (presumably for this case only) to a bygone era. Municipal respondents submit that the Due Process Clause protects only those rights “‘recognized by all temperate and civilized governments, from a deep and universal sense of [their] justice.’” Brief for Municipal Respondents 9 (quoting Chicago, B. & Q. R. Co., 166 U. S., at 238). According to municipal respondents, if it is possible to imagine any civilized legal system that does not recognize a particular right, then the Due Process Clause does not make that right binding on the States. Brief for Municipal Respondents 9. Therefore, the municipal respondents continue, because such countries as England, Canada, Australia, Japan, Denmark, Finland, Luxembourg, and New Zealand either ban or severely limit handgun ownership, it must follow that no right to possess such weapons is protected by the Fourteenth Amendment. Id., at 21–23.

This line of argument is, of course, inconsistent with the long-established standard we apply in incorporation cases. See Duncan, 391 U. S., at 149, and n. 14. And the present-day implications of municipal respondents’ argument are stunning. For example, many of the rights that our Bill of Rights provides for persons accused of criminal offenses are virtually unique to this country.28 If our understanding of the right to a jury trial, the right against self-incrimination, and the right to counsel were necessary attributes of any civilized country, it would follow that the United States is the only civilized Nation in the world.

Municipal respondents attempt to salvage their position by suggesting that their argument applies only to substantive as opposed to procedural rights. Brief for Municipal Respondents 10, n. 3. But even in this trimmed form, municipal respondents’ argument flies in the face of more than a half-century of precedent. For example, in Everson v. Board of Ed. of Ewing, 330 U. S. 1, 8 (1947), the Court held that the Fourteenth Amendment incorporates the Establishment Clause of the First Amendment. Yet several of the countries that municipal respondents recognize as civilized have established state churches.29 If we were to adopt municipal respondents’ theory, all of this Court’s Establishment Clause precedents involving actions taken by state and local governments would go by the boards.” McDonald, Supra, Págs. 33-35.

Otro argumento que ha sido estandarte de la comunidad opuesta al derecho de poseer portar armas, a la cual la errónea política pública del ELA accede, es el de que se trata de implementos peligrosos y se les debe dar un trato distinto desde el punto de vista constitucional porque tiene implicaciones sobre la seguridad pública, lo que es de carácter controversial.
Pero el derecho a poseer y portar armas no es el único que tiene esa implicación y sobre ello la Corte expresa:

“The right to keep and bear arms, however, is not the only constitutional right that has controversial public safety implications. All of the constitutional provisions that impose restrictions on law enforcement and on the prosecution of crimes fall into the same category. See, e.g., Hudson v. Michigan, 547 U. S. 586, 591 (2006) (“The exclusionary rule generates ‘substantial social costs,’ United States v. Leon, 468 U. S. 897, 907 (1984), which sometimes include setting the guilty free and the dangerous at large”); Barker v. Wingo, 407 U. S. 514, 522 (1972) (reflecting on the serious consequences of dismissal for a speedy trial violation, which means “a defendant who may be guilty of a serious crime will go free”); Miranda v. Arizona, 384 U. S. 436, 517 (1966) (Harlan, J., dissenting); id., at 542 (White, J., dissenting) (objecting that the Court’s rule “[i]n some unknown number of cases . . . will return a killer, a rapist or other criminal to the streets . . . to repeat his crime”); Mapp, 367 U. S., at 659. Municipal respondents cite no case in which we have refrained from holding that a provision of the Bill of Rights is binding on the States on the ground that the right at issue has disputed public safety implications.”McDonald, Supra, Pág. 36.

La vida nos da oportunidades, esta de nosotros tomarlas o rechazarlas. Y aconsejo despierten y se unan al esfuerzo legislativo del senador Rios. Está bien que digan de nosotros que somos ciudadanos de tercera, pero que nosotros con nuestros actos lo confirmemos llora ante los ojos de Dios. Aprendamos a atesorar nuestros derechos; no aceptemos a ser esclavos voluntariamente, porque de lo contrario, los únicos hombres libres que vamos a conocer son los delincuentes y eso mis amigos es un bochorno. Únanse al esfuerzo que representa esta ley para hombres libres que reclaman sus derechos como tal. Niégate a seguir siendo un esclavo. Ya lo decía el insigne escritor puertorriqueño, a su ya bien ganada ancianidad, Don Enrique Laguerre; Nuestra genética cargada de atavismos dictatoriales bien nos impulsa. La libertad no es para pedazos de tierra, o para banderas, la libertad es para el hombre. Disfrútala, atesórala y no se la rindas a nadie. Apoya esta nueva ley, que nada te quita y mucho te da.
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Those who deny freedom to others...


"Those who deny freedom to others..."
Víctor González García



"Those who deny freedom to others deserve it not for themselves, and, under a just God, cannot long retain it."--Abraham Lincoln
Bajo esta cita, el Presidente Lincoln nos da algo para pensar. Aquellos que les niegan la libertad a otros, no la merecen para sí, ni pueden pensar en retener la que tienen.

Ante nosotros tenemos una nueva realidad en cuanto a los Derechos Fundamentales se refiere. Bajo ...Distric of Columbia v Heller y más reciente McDonald v City of Chicago, Ill., el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha validado en el primero y extendido en el segundo lo que esboza la Segunda Enmienda a la Constitución Federal. “A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed”
Atrás queda la interpretación errónea de que la Segunda Enmienda se refería al derecho a los estados a tener milicias. Atrás queda la idea racista del privilegio.

¿Sabían ustedes que en un momento dado, la Corte Suprema en su infame decisión de Dred Scott v. Sandford en 1857, decía que una persona de descendencia africana no estaba protegida por la Constitución ni podía ser ciudadano de los Estados Unidos? Algo que luego de la Guerra Civil de los Estados Unidos fue corregido con la Decimocuarta Enmienda a la Constitución en su clausula de Igual Protección de las Leyes.

Aunque el Presidente Lincoln nos habla de la libertad, y esto fue la base para la emancipación de los esclavos, no es menos cierto que quien niegue los derechos a un ciudadano, no merece derechos para sí.

Vemos que se ha presentado el P del S 2466, para derogar la actual Ley de Armas (404-2000) por resultar esta inconstitucional y basada en el principio de privilegio y atemperarla al principio de Derecho Fundamental garantizado en la Constitución de los Estados Unidos.
¿Qué nos sucede entonces? Que quedan personas con sus actitudes elitistas y de comportamiento que raya en el perjurio. Elitistas, pues son los que piensan y apoyan que solo una parte de la población tiene el derecho a defenderse. Elitistas porque son los que apoyan que la clase de los servidores públicos, los miembros del Ejecutivo y el Legislativo reciban un trato preferencial a la hora de concederles un licencia de armas, de forma que la consigan de hoy para mañana, cuando el resto de los ciudadanos tienen que someterse a procesos arbitrarios que ellos no quieren para sí. No sé porque, pero me recuerda el caso de de Dred Scott v. Sandford en 1857. Así como en aquella época era una decisión de índole racista, podemos decir que lo mismo ocurre en el 2012. Sufrimos racismo por el Derecho a las Armas.

Y se preguntaran, ¿y porque el comportamiento perjuro? Pues porque son, precisamente, aquellos que juraron defender la Constitución de todo enemigo domestico o foráneo, los que están llevando el ataque contra el DERECHO FUNDAMENTAL que todos tenemos garantizado bajo la Segunda Enmienda.
Es fácil apoyar el Derecho garantizado en la Primera Enmienda, y exigirlo también, pero entonces negar a los demás el Derecho garantizado en la Segunda Enmienda.
Como dicen en Castilla la Vieja, Food for thoughts; ¿Se puede entonces presentar una querella contra aquellos que atentan contra un derecho garantizado por haber faltado a su juramento? Créanme que es algo a lo que le estoy dando un serio pensamiento.
No se dejen engañar con argumentos tales como; las armas son peligrosas, el estado tiene un interés apremiante en controlar quien tiene armas, que hay que subir los costos para dar una licencia.

La realidad es que las armas son peligrosas en las manos equivocadas. El interés del estado es protegerse el (los funcionarios) pero no permitir que el ciudadano decente se proteja. Ni sueñen que la Policía está para protegerlos, ellos están para velar por la sociedad como macro, no por el individuo. El costo no puede ser oneroso. Para votar, que es más peligroso pues se confía en gente que en realidad no conocemos, para que rijan nuestros destinos, nos dan una tarjeta sin más costo. Se puede invocar la Quinta Enmienda y no hay que pagar para permanecer callados. El estado no nos puede intervenir ni registrar sin justa causa y como los que aquellos que nos niegan la Segunda Enmienda utilizan la Primera y ay del que les diga algo en contra.
El P del S 2466 es un proyecto bien pensado, se hizo tomando en consideración el Derecho Fundamental garantizado por la Constitución. Es un proyecto de avanzada y justicia social.
No puedo entender como algunos legisladores se oponen a que el Derecho a Tener y Portar Armas sea accesible a los ciudadanos. Hoy en día es bajo el principio de privilegio, lo cual a mi entender es lo mismo que racismo por condición social y económica. Si no tiene dinero y posición, se le hace extremadamente difícil obtener la licencia, los permisos y el arma. ¿Por qué para ellos sí y para el pueblo no?

Piensa detenidamente quienes son los que respetan la Constitución. Aquellos que no la respetan, no merecen el apoyo del pueblo. Estas elecciones son de suma importancia. Si te niegan tu Derecho Fundamental para defenderte, ¿Qué les impedirá que una vez pasen las elecciones no atenten contra tus otros derechos?


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Friday, February 10, 2012

DE LO QUE LE PASÓ AL LOBO...

DE LO QUE LE PASÓ AL LOBO…
Lcdo. Oscar Acarón

El Lobo Feroz le dice a la abuelita: “¡Abuelita, Abuelita, que ojos tan grandes y redondos tu tienes!”, y la Abuelita le contesta: “Je, Je, no son mis ojos, son los ojos de L.C.” “¿De qué Elsie?” pregunta el lobo.... “Los de L.C. Smith, y tú necesitas espejuelos” ¡BLAAM…BLAAAAM! “Este es el quinto lobo cegato del mes y se me están acabando los cartuchitos, voy a tener que llamar a la armería, a ver si le quedan 00’s, ta, rara, ra, rara…”…

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