Saturday, March 31, 2012

La 2da. Enmienda: tomándola "demasiado en serio"...


La Segunda Enmienda: tomándola "demasiado" en serio...
PR Armed Citizen

En estos días he estado leyendo acerca de la Segunda Enmienda, no para que no me cuenten, sino para poder argumentar efectivamente cuando la misma es tergiversada incluso por aquellos que por su cobija tienen y portan armas en esta bendita isla. Así mismo, en el mejor deseo de proveer información en español acerca de este tema a las personas que han optado por asumir el modo de vida del ciudadano decente y honesto armado es que publico parte de lo que estoy estudiando de varias lecturas y traducciones que estoy realizando simultáneamente de autores norteamericanos y otros, incluyendo ensayos escritos por personas como Don Víctor González García, Don Guillermo Lluch y el Lcdo. Oscar Acarón, quien ha sido el mas formidable recurso con el que he estado en contacto, debido a su trayectoria como defensor de la Segunda Enmienda en Puerto Rico y con la autoridad que le confiere su profesión, como abogado del mas alto destaque en nuestro escenario local.

Carácter individual: el derecho del pueblo a tener y portar armas

"A well regulated militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear arms shall not be infringed."

"Siendo necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas."

La Segunda Enmienda inicia con una cláusula declarando un principio político acerca de la milicia seguida por otra que establece un derecho firmemente basado en la realidad y de una importancia significativa y considerable: el derecho que le pertenece en su carácter individual al pueblo y que de ninguna manera se refiere a los poderes que le corresponden al estado. Es lógico, razonable y correcto afirmar que los individuos poseen derechos mientras que el estado posee poderes (Décima Enmienda) que sin lugar a dudas han sido concedidos por el pueblo mismo. Históricamente los individuos fuertes y saludables componen la milicia pero el pueblo es mucho mas amplio que la milicia aunque ambos están integrados por individuos. La frase el derecho del pueblo aparece en la Primera Enmienda a la Constitución: El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios. Esto es un derecho individual aún cuando reunirse es considerado como una actividad colectiva.

¿Quien integra al pueblo? El pueblo que se reúne y peticiona consiste de individuos o incluso, un individuo, que lo hace libremente sin el auspicio o bajo obligación del gobierno. Esto no concuerda con la visión que tienen algunos sectores de nuestra nación en la que interpretan la Segunda Enmienda como un derecho colectivo que limita el derecho a tener y portar armas a aquellas personas que escoja o sean enlistadas por el gobierno para componer la milicia.

Luego de la alusión de la Segunda Enmienda al derecho del pueblo a tener y portar armas la Cuarta Enmienda a la Constitución establece que El derecho del pueblo de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable... Esta descripción del pueblo es reveladora, pues nuevamente denota que el derecho inviolable le pertenece al ciudadano en su carácter individual, pues es él mismo quien compone al pueblo y es quien posee domicilios, papeles y efectos. Entonces, el estado se ve imposibilitado legalmente de violentarle el derecho al ciudadano a estar a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias. Evidentemente, esto derriba al suelo cualquier argumento que quiera sostener la naturaleza colectiva de la expresión el pueblo.

Continuará...

®DERECHOS RESERVADOS


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