Friday, July 23, 2010

Contundentes expresiones del Lcdo. Oscar Acarón en WKAQ, P.R. - Ojeda

Contundentes expresiones del Lcdo. Oscar Acarón en WKAQ Radio
Entrevista en el programa de Luis Francisco Ojeda, Puerto Rico
Viernes, 16 de julio de 2010

Las implicaciones para Puerto Rico de la decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. - Caso McDonald vs. City of Chicago

Ojeda: Yo tengo en la línea al Licenciado Oscar Acarón, que es conocedor de esta ley. De hecho, ha llevado muchos casos sobre esto y le hemos pedido que nos ayude a interpretar esto para que el país se empape un poco mejor, de hecho de la última directriz del Tribunal Supremo norteamericano que es la que rige a Puerto Rico y es la que a la larga va a mandar. Buenas tardes, Licenciado...

Lcdo. Acarón: Buenas tardes, Ojeda. ¿Cómo tu estas?

Ojeda: Gracias por estar con nosotros, muy bien. Bueno, a mi me gustaría empezar profundizando un poquito en lo que significa esta decisión del Tribunal Supremo que lo que hace es que reconfirma el derecho legal a un arma de fuego.

Lcdo. Acarón: Como tu sabrás, Ojeda, para allá para el 26 de junio del 2008, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, mejor decir la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión en el caso de D.C. vs. Heller donde se dice que el derecho a tener y portar armas de fuego configurado en la Constitución de los Estados Unidos es un derecho de carácter individual que está basado en la autopreservación del individuo. Es decir, en tu derecho a la vida.

Ojeda: ¿Cómo se traduce eso en palabras de Jayuya?

Lcdo. Acarón: Pues, en palabras de Jayuya lo que quiere decir es que tu tienes derecho a estar armado para proteger tu vida. Tan sencillo como eso...

Ojeda: ¿Y el punto de cualificar o no? ¿Cómo se trabaja con eso?

Lcdo. Acarón: Bueno, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió en su decisión dos grandes exclusiones: una son aquellas personas que han sido convictas de delito grave y las otras son personas que padezcan de insanidad mental. Y entonces entendieron razonables en la decisión de Heller que hay lugares sensitivos, ¿verdad?, donde no se pueden portar armas. Lugares, es decir, escuelas, esa es una posición con la que yo no estoy de muy acuerdo,
¿verdad? Por ejemplo, el tribunal, edificios públicos o edificios federales y otros ejemplos que pudiésemos dar. En las escuelas eso no ha probado ser muy sabio porque cuando se mete un loco con un arma de fuego a despachar a los estudiantes y no hay nadie que tenga un arma para pararlo, pues entonces mata mas gente de la cuenta, ¿verdad? Eso no es una cosa muy sabia. Pues lo que ocurre es que esta decisión D.C. vs. Heller pues como tu sabes, tuvo mucha resistencia incluso aquí en Puerto Rico, porque yo recuerdo que a los pocos días de haberse emitido esa decisión, el Lcdo. Pedro Toledo, que era superintendente de la Policía y el hijo de nuestro querido ex gobernador Roberto Sánchez Vilella, que lamentablemente nunca se pudo poner los zapatos de su padre, pues empezaron a hacer una campaña de desobediencia civil en términos de la decisión que había emitido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y vendieron la idea y mucha gente compró la idea institucionalmente de que esa era una decisión que solamente afectaba al Distrito de Columbia y al gobierno federal...

Ojeda: Porque posiblemente no hubo un caso en Puerto Rico que impugnara eso,
¿verdad?

Lcdo. Acarón: Bueno
, en varias ocasiones, en varios casos, yo te puedo decir que nosotros lo planteamos, es decir, este servidor, sin mucho éxito porque los casos se resolvieron por otras cosas y entonces el tribunal evadió ese planteamiento. Tenemos que ver que dentro del tribunal pues hay dos facciones: hay una facción que es pro armas y hay una que es anti armas. Lo que no pueden haber son facciones anti derechos, porque cuando los derechos son individuales y pertenecen al ser humano, pues, entonces yo entiendo que ni el tribunal ni ninguna institución tienen la facultad para renunciar a nombre de nosotros los ciudadanos: si tenemos el derecho lo tenemos, punto. No debemos argumentar sobre eso. Pues entonces, para ese 28 de junio de 2010, pues tu sabes que se produce la decisión del caso de Ottis Macdonald contra el Municipio de Chicago. Y lo que ocurre es que el alcalde de Chicago en un arranque absurdo anti armas, empezó a admitir una serie de decisiones donde prohibía radicalmente la posesión de armas cortas dentro de la Ciudad de Chicago. Tu podías tener en tu casa un rifle o una escopeta, lo podías tener descargado, lo podías transportar saliendo de la Ciudad de Chicago para salir a cazar a otro sitio, pero no podías tener armas cortas, que obviamente el arma corta como dice el caso de D.C. vs. Heller es el arma de preferencia del ciudadano cuando tiene que acudir a un arma para su defensa. Pues la cosa es que este Ottis Macdonald es una persona mayor de edad que vive en un vecindario que está un poquito convulso, ¿verdad?, pues por todas las razones que hacen convulsionar a la metrópoli.

Ojeda: ¿Quizás comparando lo que pasa en Puerto Rico ahora?

Lcdo. Acarón: Muy similar, muy similar porque Chicago tiene una tasa de asesinatos increíble. Según la decisión de Macdonald contra el Municipio de Chicago en uno de los "foot notes" se establece que se han matado mas personas en un año en el Municipio de Chicago que los que han muerto en Afghanistán (de los militares que han muerto en Afghanistán). Y eso es un número extraordinario,
¿verdad? Pero lo que ocurre es que cuando mas fuertes fueron haciendo las leyes, mas se fué recrudeciendo el problema del crímen, porque entonces, por lo que deja entrever el caso Macdonald, mientras mas duras fueron las leyes, pues entonces el criminal se fué aprovechando mas de esa situación para delinquir en una forma mas violenta contra los ciudadanos decentes. Macdonald, que es una persona de setenta y un años de edad, activista comunitario, en varias ocasiones lo amenazaron de muerte. Va al Municipio de Chicago a decirles: Mire yo, necesito que usted me extienda una licencia para yo tener un arma de fuego en mi casa... Y le dijeron que no. Y ante la situación demanda y el caso corrió el curso normal de allí al Tribunal de Apelaciones y entonces al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El Tribunal Supremo, en una decision cinco a cuatro lo que hace es que reconfirma la decisión que se emitió en el caso de Heller y dice: ya nosotros dijimos que esto era un derecho individual. Ahora lo que vamos a hacer es lo siguiente: vamos a aclarar que esa decisión es de aplicación a los estados atraves de la Cláusula de Debido Proceso de Ley de la Decimocuarta Enmienda.

Ojeda: Y ahí está todo el mundo cubierto...

Lcdo. Acarón:
Y ahí está todo el mundo cubierto...

Ojeda: Incluyendo a Puerto Rico que no es estado...

Lcdo. Acarón: No tan solo eso, no tan solo eso
. En un caso que el Tribunal Supremo de Puerto Rico cita con mucha frecuencia, que es el caso de Duncan vs. Louisiana, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dice que es de aplicación a todos los estados por la doctrina de Incorporación Territorial que se configura en el caso Duncan vs. Louisiana. Por lo tanto nos aplica a nosotros de pleno derecho. Esta mañana yo recibí la noticia de que un licenciado de nombre Luis Salas radicó un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico reclamando ese derecho a tener y portar armas.

Ojeda: El argumento dice que la Ley de Armas de Puerto Rico contradice la decisión federal en la medida en que establece que la posesión y portación de armas es un privilegio y no un derecho. Casi nada!

Lcdo. Acarón: Eso es así. Fíjate que esa visión que nosotros tenemos del privilegio yo virtualmente no se de dónde sale. Eso se acuña en el caso de Pueblo vs. Del Río que es una decisión del Juez Rebollo y de allí, de la nada aparece el concepto del privilegio.

Ojeda: Disculpe... es como la licencia de guiar que dicen que es un privilegio... Es una necesidad, es un derecho que uno tiene... habrá que ir sobre eso también.

Lcdo. Acarón: Bueno, en Puerto Rico tu le quitas la licencia de guiar a un ciudadano y eso es como quitarle el martillo a un carpintero. Porque lamentablemente nosotros para trabajar dependemos de la transportación personal porque aquí en Puerto Rico la transportación pública que hay no es suficiente para mover la masa laboral.


OPINIÓN PERSONAL
PR Armed Citizen

El dominio de la palabra de este distinguido ciudadano, deportista y abogado y su amplio conocimiento en los asuntos que tienen que ver con el derecho a tener y portar armas, garantizado por la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos de América derriban y desarticulan los argumentos simplistas y superfluos de gente como Eduardo Bathia, que pretenden tener la autoridad para renunciar a nombre de todos los ciudadanos a los derechos de carácter individual que le cobijan y están garantizados por la Constitución. Hay formas y maneras de comportarse como dictadores y en el caso de Eduardo Bathia, ciertamente hay la intención de limitarle el disfrute pleno de los derechos individuales garantizados del ciudadano americano residente en Puerto Rico mediante la manipulación de las facultades que le provee su escaño en el Senado de Puerto Rico.

El ciudadano decente y honesto no puede, bajo ninguna circunstancia, avalar la reelección de individuos como Bathia, independientemente de los ideales políticos que se consideran a la hora de emitir el sufragio en las elecciones generales, pues ya este tipo de individuo está predispuesto a limitar el disfrute del pueblo de sus derechos individuales tal como lo es también el derecho a la libre expresión.

Todos los aspirantes a ocupar un puesto político, desde el ejecutivo estatal hasta los legislativos municipales deben recibir el mensaje que el protejer y garantizar el disfrute pleno de cada uno de los derechos individuales garantizados por la Constitución es prioridad para el elector ante la posibilidad de endosarle y prestarle el voto en los comicios generales.

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1 comments:

PRArmedCitizen said...
July 24, 2010 at 9:45 AM  

Lcdo. Oscar Acaron en entrevista con Ojeda!

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