ENMIENDA XIV - Cláusula del Debido Proceso de Ley
Sección 1: Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
La Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico restringe el derecho ratificado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos Heller vs. District of Columbia y McDonald vs. City of Chicago, de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico a tener y portar armas, garantizado por la Segunda Enmienda de la Constitución.
La Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico restringe el derecho ratificado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos Heller vs. District of Columbia y McDonald vs. City of Chicago, de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico a tener y portar armas, garantizado por la Segunda Enmienda de la Constitución.
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