Tuesday, July 27, 2010

Armas en las iglesias...

Legislatura del Estado de Louisiana aprueba la Ley 944
(Act 944)

Deja a discreción de los pastores, ministros, reverendos, sacerdotes y otros el que autoricen a los feligreses a portar armas dentro de los templos, iglesias y sinagogas...

La Primera Enmienda de la Carta de Derechos de la Constitución dice lo siguiente:

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Justo luego, los Padres Fundadores dejaron establecido en la Segunda Enmienda lo siguiente:

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

¡A qué nivel de importancia los redactores elevaron ambos derechos, que amparan al ciudadano americano en su carácter individual! Primero, su convicción estaba cimentada en el conocimiento de Dios y segundo, en que el hombre tiene, desde mucho antes de la formación de cualquier forma de gobierno, el derecho fundamental a la autodefensa dado por ese mismo Dios .

Entonces, pastores, ministros, reverendos, sacerdotes y todos cuantos tienen el mayor puesto de liderazgo en una iglesia, consideren lo siguiente: los feligreses que se acercan a sus templos e iglesias acuden libremente, amparados todos bajo una misma Carta de Derechos. Entonces, ¿será justo que tengan que renunciar a uno de sus derechos constitucionales para poder acudir a los templos a congregarse? ¿Serán las iglesias mas seguras cuando se le requiera a ciudadanos investigados a la saciedad, obedientes a la ley y amantes del orden a que renuncien a su derecho de tener y portar armas para poder congregarse en el templo?

Dentro de lo que es razonable, hacer la distinción entre la portación de un arma para fines lícitos y el uso de armas ilegales debe ser la prioridad ante la consideración de un asunto tan importante como este a la hora de incluirlo como parte de los reglamentos dentro de las instituciones cristianas. Cerrarle la puerta a un ciudadano que opta por cobijarse bajo un derecho fundamental es permitir que se violen selectivamente otros derechos que son cruciales a la hora de abrir las puertas de una iglesia y la simple consideración de este potencial caos es preocupante.

"Because no king, civil power can take away nature's birthright of self-defense from any man or a community of men." Samuel Rutherford - Teólogo, 1644.


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